• Declaración de accesibilidad

  • Accessibilitat

    IRTA se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).

    La presente declaración de accesibilidad se aplica a www.irta.cat

    Los subdominios de este sitio web tendrán sus propias declaraciones de accesibilidad.

  • Situación de cumplimiento

    Este sitio web es parcialmente conforme con el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre a causa de las excepciones y la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

  • Contenido no accesible

    El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:

    • Carece de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre
      Podrían existir varios errores de edición en alguna página web, tanto en contenidos HTML como en documentos finales, publicados con fecha posterior al 20 de septiembre de 2018.
    • Carga desproporcionada
      No aplica.
    • El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
      Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad los requisitos de accesibilidad.
  • Preparación de la presente declaración de accesibilidad

    La presente declaración fue preparada el 18 de septiembre de 2020

    El método utilizado para preparar la declaración ha sido una auditoría de accesibilidad llevada a cabo por la empresa Alt120.

    Última revisión de la declaración: 18 de septiembre de 2020.

  • Observaciones y datos de contacto

    Comunicaciones

    Se pueden realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del Real Decreto 1112/2018), a través de la siguiente href=»https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?topicLevel1.id=500&topicLevel2.id=20523&webFormId=391&set-locale=es_ES» target=»_blank» contacto.

    Por ejemplo:

    • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
    • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
    • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

    Las comunicaciones serán recibidas y trasladadas por la Dirección General de Atención Ciudadana, del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda, como Unidad Responsable de Accesibilidad Web en el ámbito autonómico.

     

    Solicitudes de información accesible y quejas

    Para realizar solicitudes de información accesible y quejas (artículo 12 del Real Decreto 1112/2018) es necesario acceder al trámite Contenidos accesibles en la web y seguir la modalidad href=»https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Contenidos-accesibles-al-web?moda=1″>Solicitar información accesible o hacer una queja.

    Cualquier persona física o jurídica puede formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018 y solicitar información relativa a contenidos excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa.

    Las solicitudes y quejas se registran conforme a los requisitos establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

     

    Procedimiento de aplicación

    El procedimiento de aplicación recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018 puede iniciarse en el trámite Contenidos accesibles en la web a través de la modalidad Reclamar una solicitud.

    Si, una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta ha sido desestimada, no estás de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumple con los requisitos del artículo 12.5 del RD 1112/2018, puedes iniciar una reclamación por

    • conocer y oponerte a los motivos de la desestimación
    • instar a la adopción de las medidas oportunas en caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada
    • exponer las razones por las que consideras que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

    También puede iniciarse una reclamación en caso de que hayan transcurrido 20 días hábiles sin haber obtenido ninguna respuesta.

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